Cheque guardería

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Autor: CapitalPyme. Asesoría fiscal en Santiago de Compostela.

Una de las novedades a nivel fiscal con las que nos encontramos este año es el denominado “cheque guardería”. Pero, ¿de qué estamos hablando?.

Vamos a hacer un pequeño resumen de esta nueva medida que nos afectará en la declaración de la renta.

Cheque guardería

¿QUÉ ES EL CHEQUE GUARDERÍA?

Es una nueva deducción que se aplicará en la declaración de la renta, que viene a complementar la deducción fiscal ya existente de 100 euros mensuales para madres con hijos menores de 3 años.

¿QUIENES SON LOS BENEFICIARIOS?

Podrán beneficiarse de esta deducción las madres trabajadoras (ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena) que tengan hijos menores de tres años y que estén pagando a una guardería o centro de educación infantil autorizado por el cuidado de sus hijos.

¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR?

  • Tener escolarizado al niño en un centro de educación infantil o guardería pagando por este servicio de manera periódica.
  • Que el niño sea menor de tres años. Como excepción, si el niño cumple los tres años durante el período académico (septiembre a julio), se computarán esos meses hasta el fin de su estancia en la guardería.

¿QUÉ CANTIDAD VOY A PODER DEDUCIR?

Como ya hemos dicho podríamos deducir hasta 1.000 euros. Pero para el cálculo exacto debemos tener en cuenta los siguientes límites:

  • Los gastos que hayamos pagado a la guardería
  • Las cotizaciones de la madre a la Seguridad Social.

Por regla general, las madres que ya cumplan los requisitos para percibir la ayuda de 100 euros mensuales y tuviesen a su hijo la mayor parte del año en la guardería tendrán derecho a aplicar íntegramente los 1.000 euros.

Solo se tendrán en cuenta los meses completos en los que el niño haya estado matriculado en la guardería, no contemplándose períodos de tiempo inferiores.

No existe un límite de ingresos anuales por parte de la madre para poder practicar la deducción.

¿SE PUEDEN COBRAR ANTICIPADAMENTE ESTOS 1.000 EUROS?

En este caso no es posible cobrar anticipadamente el importe de esta deducción, como sí sucede con la ayuda de 100 euros mensuales en concepto de maternidad. Debemos esperar a elaborar nuestra declaración de la renta para aprovecharnos de la deducción.

¿PUEDE EL PADRE PRACTICAR ESTA DEDUCCIÓN?

No. Es una deducción que solo pueden aplicar las madres.  En todo caso, se considerará deducible la cantidad pagada a la guardería tanto por parte de la madre como del padre.

Esta deducción ya podremos aplicarla en la declaración de la renta que presentemos este año, con las cantidades pagadas durante el ejercicio 2.018.

Los centros infantiles tienen la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria la información pertinente sobre los niños y los gastos que den derecho a esta nueva deducción. Una vez la guardería haya procedido al envío de la información, esta entrará en la base de datos de Hacienda y se incorporará al borrador y a los datos fiscales del contribuyente.

No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por las empresas en la que trabajen los padres del niño como ayuda o subvención para el pago de guarderías. Es decir, solo serán deducibles las cantidades pagadas por los padres sin tener en cuenta subvenciones o ayudas por parte de las empresas en donde trabajen los progenitores.

En cuanto a los gastos que podemos incluir en la deducción serían los siguientes:

  • Los gastos de matrícula e inscripción
  • Los gastos de asistencia general y ampliada
  • Los gastos de manutención
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