Cláusula suelo: La fiscalidad de la devolución de los intereses

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Autor: CapitalPyme. Asesoría fiscal en Santiago de Compostela.

Clásulas suelo

Está de plena actualidad el procedimiento que el Gobierno ha aprobado para regular el proceso de devolución de las llamadas “cláusulas suelo” por parte de las entidades bancarias y evitar de este modo la saturación de nuestros juzgados. Una vez que se produzca la devolución de las cantidades reclamadas, ya sea a través de este procedimiento amistoso recién aprobado o bien mediante una sentencia judicial, debemos tener en cuenta qué implicaciones a nivel fiscal nos va a provocar el cobro de ese dinero.

Vamos a analizar brevemente la casuística y el modo de proceder para incluir correctamente esas cantidades en la declaración de la renta.

Como norma general, no procede incluir en la declaración del IRPF la cantidad percibida como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni tampoco los intereses indemnizatorios reconocidos, pues no se consideran una ganancia patrimonial.

No obstante, en los casos en los que esos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual (lo cual afecta a la mayoría de los contribuyentes) u objeto de deducción en el apartado de rendimientos de capital inmobiliario o de actividades económicas (es el caso de propietarios de inmuebles que dedujeron los intereses del préstamo como gasto) es necesario proceder a regularizar esta situación.

Si hemos deducido por inversión en vivienda habitual en años anteriores tenemos dos posibilidades:

PRIMER SUPUESTO: EL BANCO NOS DEVUELVE LOS INTERESES PAGADOS DE MÁS POR LA CLÁUSULA SUELO.

En este caso y si en ejercicios anteriores hemos deducido esos intereses como inversión en vivienda habitual debemos incluir esos importes en la declaración de la Renta del ejercicio en el que los hayamos cobrado (tal como establece el artículo 59 del Reglamento del IRPF) pero sin inclusión de intereses de demora. No hay que presentar declaraciones complementarias por cada ejercicio, se incluye todo en la declaración correspondiente al año en el que hemos cobrado.

SEGUNDO SUPUESTO: LLEGAMOS A UN ACUERDO CON EL BANCO Y LA CANTIDAD QUE NOS DEBEN DEVOLVER LA DESTINAMOS A AMORTIZAR EL PRINCIPAL DEL PRÉSTAMO.

En este caso no será de aplicación el procedimiento anterior. No incluimos nada en la declaración de la Renta. Esa amortización del préstamo no se considera un ingreso y tampoco nos generará derecho a aplicar por esos importes deducción por vivienda habitual.

Para los propietarios de inmuebles que han deducido como gasto en sus declaraciones los intereses de la cláusula suelo y ahora cobran esas cantidades, la situación es diferente, deberán  presentar declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos. Eso sí, no habrá sanciones, recargos ni reclamación de intereses.

CUESTIONES IMPORTANTES QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA

  • Este procedimiento se aplica solo a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la cuota tributaria, con carácter general los cuatro últimos años. Si nos devuelven el dinero en el 2017, en este caso cuando presentemos la declaración entre abril y junio de 2018 incluiremos las cantidades correspondientes a los años 2013, 2014, 2015 y 2016.
  • En el caso de que en un ejercicio un contribuyente hubiese invertido en el pago de su vivienda una cantidad superior al límite establecido para deducir (9.040 €) podría “sustituir” esas cantidades que ahora le han devuelto por aquellas otras que no pudo incluir en su declaración por “excederse” del límite, con lo cual no procedería regularización.
  • En el caso de sentencia judicial debemos incluir en nuestra declaración como ganancia patrimonial el importe de las costas que en su caso deba pagar la entidad bancaria.
  • La presentación de declaraciones complementarias anula la posible prescripción de los ejercicios ya vencidos. Es decir, la declaración del ejercicio 2013 prescribiría en junio de 2018, si presentamos declaración complementaria este año, la prescripción no se produciría hasta cuatro años más tarde.

Simplemente acabar con la recomendación de que cada contribuyente se asesore sobre la forma correcta de proceder en cada caso concreto.

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