Cuándo es necesario darse de alta en autónomos

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Autor: CapitalPyme. Gestoría en Santiago de Compostela.

Si se está desarrollando una actividad que genera pocos ingresos, surge la duda de si hay que darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). Esta situación es muy habitual en personas que tienen una página web que genera ingresos por anuncios, o una pequeña tienda en internet, o trabajadores freelance, etc.

¿CUÁNDO DEBO DARME DE ALTA EN AUTÓNOMOS?

La legislación no es del todo clara, pues lo que indica es que existe la obligación de darse de alta cuando se realiza una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa.

Es claramente comprensible lo qué quiere decir una “actividad lucrativa” y que ésta sea realizada de forma “personal y directa”.
Pero ¿qué se entiende por “una actividad que se desarrolla de forma habitual”? ¿cuándo se considera que una actividad pasa de ser ocasional a habitual? Pues como en tantos otros casos de nuestro ordenamiento jurídico, esta situación es susceptible de interpretación tanto por parte de la Inspección de Trabajo como por parte de las instancias judiciales. Por lo tanto es muy recomendable asesorase con un profesional para estudiar cada caso concreto.

Se suele decir que no es necesario darse de alta en autónomos si los ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional. Esto no está recogido en la normativa, pero existe jurisprudencia que emplea el salario mínimo como un indicador más de que la actividad es habitual, pero en ningún caso dice que esto sea el único motivo, sino más bien un factor a valorar.

Por lo tanto, no existe una regla absoluta, sino un conjunto de indicadores que determinarán la necesidad o no de darse de alta.

¿PUEDO EMITIR FACTURAS?

En caso de que no sea necesario darse de alta en autónomos, sí que se pueden emitir facturas. Simplemente hay que darse de alta en el censo de empresarios y profesionales (modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria) y realizar la presentación de todos los impuestos a los que se esté obligado, como por ejemplo las declaraciones de IVA, y la imputación de estos ingresos en la declaración del IRPF.

ALGUNOS EJEMPLOS

En las pequeñas actividades desarrolladas a través de internet surgen muchas de las dudas sobre estos criterios para determinar lo que se considera «habitual» o no. En el mundo físico son más fáciles de determinar, por ejemplo, si se abre una tienda a pie de calle, parece clara la necesidad de darse de alta como autónomo.

Sin embargo, si se abre una tienda en internet, aun cuando los ingresos que se generen sean inferiores al salario mínimo, la Seguridad Social podría en ciertos casos considerar su equiparación con una tienda física y por lo tanto exigir el alta en autónomos.

¿QUÉ OCURRE EN CASO DE INSPECCIÓN?

Si no se está dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y una inspección de trabajo determina que sí que se debería estar de alta, se exigirá el pago de las cuotas correspondientes desde el inicio de la actividad con un 20% de recargo más intereses.

Muchas veces, estas pequeñas actividades son un simple complemento a otro trabajo, y sus beneficios puede que no sean suficientes para compensar el coste de la cuota mínima de autónomos, por lo que algunos recurren a prácticas nada legales, como que un amigo o familiar autónomo sea el facture en nombre del otro.

Otra opción que también se emplea es la del “autónomo discontinuo”, es decir, sólo darse de alta en ciertos meses durante el año. Esto es perfectamente legal para muchas actividades, como por ejemplo aquellas con un carácter estacional como las relacionadas con el turismo. Pero si una actividad se desarrolla durante todo el año, no sería legal darse de alta sólo un mes cada trimestre para realizar en dicho mes toda la facturación. Según el tipo de actividad que se desarrolle, estas altas y bajas en autónomos pueden ser de difícil justificación ante una inspección de la Seguridad Social.

CONCLUSIONES

Desde numerosas organizaciones se ha solicitado que la cuota de autónomos esté vinculada de algún modo al nivel de ingresos, por ejemplo estando exentos de cotización los autónomos que no alcancen un beneficio igual o superior al salario mínimo interprofesional.

Mientras la legislación no aclare toda la incertidumbre legal que rodea a este tipo de pequeñas actividades, es muy recomendable el asesoramiento de un profesional de una gestoría especializada en trabajadores autónomos.

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