Exención de I.R.P.F. de las prestaciones por maternidad

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Autor: CapitalPyme. Asesoría fiscal y laboral en Santiago de Compostela.

Recientemente el Tribunal Supremo, a través de una sentencia ha declarado exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las prestaciones de maternidad percibidas de la Seguridad Social.

De esta manera, el alto tribunal ratifica una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de Junio de 2.017 donde se ordenaba la devolución de las cantidades ingresadas en concepto de IRPF a consecuencia de una prestación de maternidad.

Exención IRPF maternidad

Resumiendo, el Supremo establece como doctrina legal que las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de tributación en  el impuesto sobre la renta al igual que las prestaciones de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo que ya gozaban de dicha exención hasta la fecha. Además, indica que el alcance de la medida no se limita a las prestaciones concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del organismo público que las conceda.

A efectos prácticos, esta medida tiene importantes repercusiones para aquellas madres que hubiesen incluido las prestaciones por maternidad en sus declaraciones de la renta de los últimos cuatro años, ya que cabe recordar que las declaraciones anteriores al año 2.014 al estar prescritas ya no pueden ser objeto de reclamación.

Desde la publicación de la sentencia, la Agencia Tributaria debe acatar la misma y proceder a la devolución de los importes cobrados de más (o devueltos de menos) a los contribuyentes afectados por esta medida.

Dicha devolución no será “de oficio” y por lo tanto debe ser cada persona afectada la que solicite el reintegro de esas cantidades a la Agencia Tributaria.

¿QUIÉN Y QUÉ PODEMOS RECLAMAR?

Como ya comentamos con anterioridad, pueden efectuar la reclamación las madres que hayan presentado su declaración de la renta incluyendo las cantidades percibidas en concepto de maternidad.  Pero solo se podrán reclamar las declaraciones de los ejercicios  2.014, 2.015, 2.016 y 2.017. Los ejercicios anteriores están prescritos y no pueden ser objeto de rectificación.

La cantidad que se puede reclamar variará en función del rendimiento neto de cada declaración y de las circunstancias personales y familiares de cada una. No debemos olvidar que si la percepción ha abarcado dos ejercicios, debemos reclamar los dos años en los cuales hemos percibido los ingresos.

¿CÓMO PUEDO RECLAMAR?

A día de hoy, el procedimiento para solicitar las devoluciones pasa por presentar un escrito de ingresos indebidos a la Agencia Tributaria donde indiquemos el ejercicio a reclamar, la cantidad reclamada y un número de cuenta para que nos ingresen el importe.

Sería conveniente adjuntar al escrito una copia de la declaración de la renta en cuestión y un certificado de la Seguridad Social donde conste la cantidad percibida en concepto de maternidad.

Según las últimas noticias Hacienda está trabajando en la implementación de un procedimiento de devolución rápido a través de su página web que simplificaría el proceso de reclamación, ya que simplemente sería necesario aportar los datos personales de la madre y una cuenta bancaria para efectuar la devolución.

Nuestro consejo es que esperemos un tiempo prudencial para que la Agencia Tributaria ponga a disposición de las afectadas la herramienta mencionada anteriormente, y en este sentido recordar que el plazo para presentar la solicitud de devolución del ejercicio más antiguo que podemos reclamar, que es el año 2.014, finalizaría en mayo o junio del año 2.019 (cuatro años desde que enviamos la declaración de ese ejercicio), con lo cual tenemos tiempo más que suficiente para presentar la declaración.

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