Novedades en la tramitación de las bajas laborales

Cuándo es necesario darse de alta en autónomos
4 enero 2016
Tarifa plana de 50 euros para autónomos
18 febrero 2016

Autor: CapitalPyme. Asesoría laboral en Santiago de Compostela.

El nuevo sistema de partes médicos en los procesos de enfermedad laboral entró en vigor el 1 de diciembre, seis meses después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara la orden ministerial que regula el Real Decreto de gestión y control de procesos de incapacidad temporal. La aplicación de este real decreto, aprobado el 18 de julio de 2014, requería la puesta en práctica de los nuevos modelos de partes médicos de alta, baja y confirmación.

El objetivo es ahorrar trámites burocráticos y que se adapte la emisión de los partes a la duración estimada de cada proceso, manteniendo el rigor en la constatación de la enfermedad o lesiones del trabajador y de su incidencia en la capacidad de realizar el trabajo.

Para eso, se establecieron unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja en función de la duración estimada, que será fijada por el médico correspondiente, a su criterio profesional, contando para eso con unas tablas de duración basadas en diagnóstico, ocupación y edad del enfermo.

TIPOS DE PARTES DE BAJA

A partir de ahora, habrá cuatro partes de baja: 

1. PROCESO DE DURACIÓN ESTIMADA MUY CORTA (INFERIOR A 5 DÍAS NATURALES).

Se emitirá parte de baja y alta en el mismo acto médico, sin perjuicio de que el trabajador pueda solicitar un reconocimiento médico al finalizar la baja. Si el médico considera que no se recuperó la capacidad de trabajar, podrá expedir un parte de confirmación.

2. PROCESO DE DURACIÓN ESTIMADA CORTA (DE 5 A 30 DÍAS NATURALES).

El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 14 días naturales, como máximo.

3. PROCESO DE DURACIÓN ESTIMADA MEDIA (DE 31 A 60 DÍAS NATURALES).

El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 28 días naturales, como máximo.

4. PROCESO DE DURACIÓN ESTIMADA LARGA (DE 61 O MÁS DÍAS NATURALES).

El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 35 días naturales, como máximo.

Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación o a instancias de la Mutua, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

PLAZO DE LOS TRABAJADORES PARA PRESENTAR LOS PARTES MÉDICOS EN LA EMPRESA

– PARTES DE BAJA Y CONFIRMACIÓN

3 días contados a partir de la fecha de su expedición.

– PARTE DE ALTA

Dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

En procesos de duración estimada muy corta: Presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. De forma excepcional, si el médico emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no recuperó su capacidad laboral, podrá presentarlo a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, junto con el parte de baja inicial.

TRAMITACIÓN POR PARTE DEL EMPRESARIO

La empresa consignará en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador los datos sobre cotización relativos al mismo, a efectos de la determinación de la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal.

Asimismo consignará la clave del código nacional de ocupación, el código de la provincia del centro de salud en la que se emitió el parte médico y los datos genéricos que se establezcan a efectos identificativos del proceso y de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).

Skip to content