SMAC: Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación

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Por: CapitalPyme. Asesoría laboral en Santiago de Compostela.

SMAC

Una de las circunstancias que se dan habitualmente en las relaciones laborales, es la existencia de discrepancias entre empresario y trabajador a la hora de la extinción de un contrato de trabajo (despido). Cuando se produce este hecho, una de las vías previas a la judicial para intentar solucionar el conflicto es acudir a un proceso de conciliación laboral.

En que consiste

El acto de conciliación laboral es un procedimiento a través del cual empresario y trabajador intentan dirimir sus diferencias en presencia de un “conciliador”, normalmente un abogado que actúa como mediador, y que actuando de un modo neutral intentará conseguir que las partes puedan llegar a un acuerdo.

Procedimiento para solicitar el acto de conciliación

El primer paso consiste en la presentación de la “papeleta de conciliación”. Se trata de  un formulario en el cual el trabajador solicita al SMAC la celebración de un acto de conciliación, como acción previa a la vía judicial, en el cual las partes interesadas intentarán llegar a un acuerdo en relación al litigio que los enfrenta, normalmente relacionado con el final de la relación laboral.

Esta papeleta puede presentarse físicamente o por medios telemáticos y en ella el trabajador expone brevemente sus datos personales, los de la empresa para la cual estaba trabajando y determinada información relacionada con su contrato, como la antigüedad en la empresa, la categoría profesional, su sueldo y el motivo por el cual ha sido despedido.

El plazo para presentar la papeleta es de 20 días hábiles a partir del despido.

El acto de conciliación se lleva a cabo en las oficinas de las que dispone cada Comunidad Autónoma destinadas a este objetivo. En el caso de Galicia esta función la realiza el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), dependiente de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia, con oficinas en las siete ciudades gallegas.

No es necesario acudir con abogados, ya que no se trata de un acto judicial, aunque se puede ir acompañado de profesionales que puedan asesorarnos en toda la tramitación.

Resolución del acto de concialiación

El acto de conciliación puede acabar de varias formas:

  • Si el solicitante (el trabajador) no acude: Se toma nota del hecho y se levanta acta con esa circunstancia, reflejando que el interesado desiste en la conciliación.
  • Si el requerido (la empresa) no acude: Se acuerda dar la conciliación como intentada pero no celebrada a efectos legales, levantándose el acta correspondiente.
  • “Con avenencia”: Empresa y trabajador llegan a un acuerdo.
  • “Sin avenencia”: Empresa y trabajador no llegan a ningún acuerdo, con lo cual, se abre la vía judicial para dirimir la reclamación.

El acuerdo que se tome en el acto de conciliación tendrá plena validez y es de obligado cumplimiento por ambas partes, siendo posible reclamar judicialmente en caso de inobservancia del mismo. 

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